En ejercicio de su potestad de autorganización la Diputación Provincial de Valladolid aprobó su actualmente vigente Reglamento Orgánico mediante acuerdo plenario nº 194/09, adoptado en sesión ordinaria del Pleno de 25 de septiembre de 2009 (publicado en el BOP de Valladolid nº 281, de fecha 9 de diciembre de 2009), con el fin de adaptar el anterior, que databa de 2001, actualizándolo a las nuevas realidades definidas por los importantes cambios, tanto normativos como en el conjunto de la sociedad, que se han producido en los últimos tiempos.

Desde diciembre de 2009, seis han sido las modificaciones que a su vez ha experimentado dicho texto, la primera de las cuales se produjo por acuerdo plenario nº 123/11, adoptado en sesión ordinaria del Pleno de 30 de septiembre de 2011 (publicado en el BOP de Valladolid nº 14, de fecha 18 de enero de 2012) y se concretó en una nueva Disposición Adicional Tercera (supresión del abono a los Diputados con dedicación exclusiva de la paga única prevista en el artículo 6.1. a del RO) y en la introducción de dos nuevos apartados, cuarto y quinto, en el artículo veinticuatro de dicho Reglamento (posibilidad de que los grupos políticos cuenten con funcionarios de empleo a tiempo parcial en la proporción de dos a tiempo parcial por uno a tiempo completo y previsión sobre dotación de medios personales y materiales de los grupos políticos si alguno de sus miembros pasa a la condición de "no adscrito").

La segunda de las modificaciones experimentadas afecta al capítulo IV del Título I ("Registros de Intereses"), se llevó a cabo mediante acuerdo plenario nº 93/12, adoptado en sesión ordinaria del Pleno de 29 de junio de 2012 (publicado en el BOP de Valladolid nº 215, de fecha 18 de septiembre de 2012) y trae causa -en el marco de la búsqueda de una mayor transparencia en la gestión de lo público, objetivo que la Diputación Provincial de Valladolid ha hecho suyo al punto de ocupar un destacado puesto entre las Entidades locales más transparentes de España, - de un acuerdo plenario aprobado por unanimidad que se tradujo en una nueva redacción del artículo 30 del RO, al objeto de poder publicar en la página web de la Diputación, previo consentimiento del afectado, sus declaraciones de actividades y bienes, en este último caso con las adaptaciones precisas para cumplir las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La  tercera modificación del Reglamento Orgánico ha tenido lugar lugar ya en la legislatura 2015-2019 y, aprobada mediante acuerdo plenario nº 112/15, adoptado en sesión ordinaria de 30 de julio de 2015 (BOP de Valladolid nº 213 de fecha 16 de septiembre de 2015), se concretó en una nueva redacción del apartado segundo del artículo 20 y en la introducción de las Disposiciones Transitorias Cuarta y Quinta, con una doble finalidad, por un lado mantener las medidas de austeridad en el gasto público respecto de las retribuciones de los Diputados Provinciales y por otro posibilitar, conforme al consenso alcanzado por los cinco grupos políticos que integran la Corporación Provincial, el desempeño de los puestos administrativos que corresponden a los grupos políticos por personal eventual.

Durante el año 2017 se han producido dos modificaciones -aprobadas respectivamente por acuerdo plenario nº 39/17, adoptado en sesión extraordinaria de 9 de marzo de 2017 (BOP de Valladolid nº 95 de 22 de mayo de 2017) y acuerdo plenario nº 130/17, adoptado en sesión ordinaria de 21 de julio de 2017 (BOP de Valladolid nº 185 de 27 de septiembre de 2017).  La primera se realiza en orden a la previsión y regulación específica en el Reglamento Orgánico de las comisiones de investigación (hasta entonces no contempladas), y se concreta en la modificación de la letra g) del apartado dos del artículo 80, en la inclusión de una Sección Cuarta en el Capítulo 2 del Título IV y en renumerar los artículos relativos a los Consejos Sectoriales y el referente al Consejo de Alcaldes. La segunda de las modificaciones, materializada en la modificación del partado cuarto del artículo 136, establece el carácter público de las comisiones de investigación que se constituyan.

Finalmente, la sexta modificación del Reglamento Orgánico se aprobó inicialmente por acuerdo plenario n.º 149/19, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2019, publicándose -tras constatarse su elevación a definitiva- en el BOP de Valladolid n.º 221, de 19 de noviembre de 2019. Esta modificación tiene por objeto garantizar que los miembros de la corporación que deban desarrollar sus cargo con una especial dedicación, en aras a un eficaz funcionamiento de la institución provincial, perciban retribución por el tiempo de su dedicación y que los grupos políticos provinciales que cuenten con un número de diputados superior a nueve puedan disponer de los medios humanos necesarios, dentro de los límites normativos y presupuestarios, para el cumplimiento de sus fines y se concreta en la modificación del apartado quinto del artículo 6 y del apartado segundo del artículo 20.

Reglamento orgánico- texto consolidado

Sin perjuicio de las citadas publicaciones, la Secretaría General ha considerado oportuna y necesaria la confección de un texto consolidado de dicho Reglamento, entendiendo por tal el documento que integra en el texto original del mismo tanto la corrección de error material realizada como las sucesivas modificaciones que el Reglamento Orgánico ha experimentado.

Dicho texto consolidado, que en formato PDF igualmente se publica en la web provincial dentro del módulo "Normativa", pretende una más fácil consulta y manejo de las disposiciones contenidas en su articulado y tiene únicamente el valor que doctrinalmente se le reconoce, esto es, a efectos informativos y de documentación.

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