COMPOSICIÓN JUNTA DE GOBIERNO

Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno tendrán periodicidad mensual y se celebrarán en el día y hora que la Presidencia fije mediante decreto, según acuerdo de Pleno133/23 de 14 de julio de 2023.

Su composición y atribuciones se establecieron mediante decreto de la Presidencia n.º 3.828/23, dictado el 10 de julio de 2023.

 

PRESIDENTE:

  • Conrado Íscar Ordóñez

 

MIEMBROS:

  • Victor David Alonso Monge
  • David Esteban Rodríguez
  • Myriam Martín Frutos
  • Roberto Migallón González
  • Guzmán Gómez Alonso
  • Francisco Ferreira Cunqueiro
  • Mario de Fuentes Francos
  • Julio Pereda Alquegui

 

Corresponde a la Junta de Gobierno, conforme a la normativa aplicable y como atribución propia e indelegable, la asistencia al Presidente en el ejercicio de sus funciones, así como las atribuciones que por el presente Decreto de la Presidencia se delegan en la Junta de Gobierno, que son las siguientes:

  • La autorización y disposición de créditos presupuestarios relativos a gastos de representación y gastos sociales, ayudas, subvenciones y otros análogos no previstos de forma específica y nominal en el Presupuesto que por su cuantía corresponderían a la Presidencia, cuando dicha cuantía exceda de 6.000 euros. No obstante, la autorización para gastos por subvenciones para obras y/o equipamientos urgentes, cualquiera que sea su cuantía, requerirá la aprobación de la Junta de Gobierno.
  • La aprobación de convenios de colaboración cuando su cuantía total exceda de 12.000 euros y no supere los 30.000 euros. Pasado este límite, la competencia para su aprobación corresponderá al Pleno, al igual que la de aquellos cuya cuantía sea indeterminada o cuya duración exceda de 4 años. Se exceptúa la aprobación de convenios expropiatorios y la de los convenios a través de los cuales se instrumenten subvenciones de carácter nominativo previstas en el presupuesto, que corresponderá a la Presidencia.
  • Las contrataciones y concesiones de toda clase de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prorrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, excepto los que tengan una duración igual o inferior a dos años eventuales prórrogas incluidas.
  • La enajenación del patrimonio (bienes inmuebles) cuando su valor no supere no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros.
  • La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Diputación Provincial y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros.
  • La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión.
  • La aprobación de la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobados por el Pleno.
  • La aprobación de las bases para pruebas de selección de personal y concursos para la provisión de puestos de trabajo, debiendo en todo caso estarse a lo establecido en el Acuerdo de Funcionarios y Convenio Colectivo vigentes, extendiéndose la delegación a la convocatoria con arreglo a las bases aprobadas.
  • La aprobación de las bases de convocatoria para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, así como las relativas al personal interino y al laboral temporal.
  • La resolución de los recursos de reposición que pudieran interponerse contra los acuerdos dictados por dicha Junta de Gobierno en el ejercicio de funciones delegadas por esta Presidencia en la misma.