Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid

Bop nº: 294
Fecha: martes, 26 de diciembre de 2006
Sección: IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Organismo emisor:    JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
Suborganismo:
Departamento: VALLADOLID.-NÚMERO 3
PDF del BOP: http://www.diputaciondevalladolid.es/bop/sumarios/2006/diciembre/bop20061226.pdf
PDF del artículo: http://www.diputaciondevalladolid.es/bop/sumarios/2006/diciembre/26/ref_2006_9567.pdf
Referencia: 9567/2006    pág. 23
Título: Notificación a Nocolsa, S.L. en ejecución 358/2006.
Texto:
N.I.G.: 47186 4 0300802/2004
Nº Autos: Dem. 731/2004
Nº Ejecución: 358/2006
Materia: Ordinario
Demandado/s: Nicolsa, S.L.
Cédula de Notificación
Dª. Esperanza Llamas Hermida, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid.
Hago Saber: Que en el procedimiento Ejecución 358/2006 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Diego Medina Martín, Agustín Medina Martín contra la empresa Nicolsa, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:
Auto
En Valladolid, a veintiocho de noviembre de dos mil seis.
Hechos
Primero.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante D./Dª. Agustín Medina Martín y Diego Median Martín como demandada, consta sentencia, de fecha 22-11-04 cuyo contenido se da por reproducido.
Segundo.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s demandada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 4.284,31 euros (esto es 2.319,10 para Agustín y 1.965,21 para Diego) de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha presentado el 27-11-06.
Razonamientos Jurídicos
Primero.- Existiendo título condenatorio al pago de una cantidad determinada y líquida, debe procederse, sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, a la ejecución de dicho título y al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las responsabilidades derivadas de la presentes actuaciones, debiendo tenerse en cuenta la adecuación del mismo al orden legal cuando conste la suficiente de los bienes embargados, todo ello a tenor de lo establecido en los Arts. 235 y 252 de la L.P.L. y Arts. 580 y 592 de la L.E.C.
Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 247 de la L.P.L. adviértase al ejecutado, a sus administradores o personas que legalmente le representen, de la obligación de hacer manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar las responsabilidades derivadas del presente procedimiento, debiendo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Y asimismo adviértase de la posibilidad de imponer apremios pecuniarios al ejecutado que incumpla injustificadamente la condena. (Art. 239 de la L.P.L.).
Tercero.- El Art. 248-1° de la L.P.L. dispone que "si no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el órgano judicial deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de deudor, de los que tenga constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles".
Cuarto.- Para dar cumplimiento de los arts. 270 de la LOPJ, 23 y 274 de la LPL, dése traslado del escrito presentado y de esta resolución al Fondo de Garantía Salarial, al que se notificarán las sucesivas actuaciones, para que pueda ejercitar las acciones para las que este legitimado debiendo en su plazo máximo de quince días, instar lo que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten. Recuérdesele sus obligaciones y derechos que, en aras a la rápida y eficaz conclusión del proceso de ejecución, se derivan de los arts. 118 de la CE, 33 del ET, 23, 24, 67, 251, 262, 264, 270, 274 y 275 de la LPL.
En atención a lo expuesto,
Parte Dispositiva
Primero.- Proceder a la ejecución del título mencionado en los Hechos de la presente resolución solicitada por D./Dª. Diego Medina Martín, Agustín Medina Martín contra Nicolsa, S.L. por un importe de 4.284,31 euros de principal más 1.500,00 y para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
Segundo.- Trabar embargo sobre los bienes de la/s demandada/s en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Sr. Jefe Provincial de Tráfico, Ilmo. Alcalde, Servicio de Indices del Registro de la Propiedad, Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al Sr. Director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro.
Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tenga constancia. Advirtiéndose a las Autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (arts. 75.3 y 238.3 de la LPL).
En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado en Grupo Banesto, c/c nº 4628-0000-64-0358-06 sito en Plaza de San Miguel s/n de Valladolid oficina 6.230.
Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuar como depositario como mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (arts. 519 y ss del CP y 893 Código de Comercio) e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los arts. 75 y 238, 3 LPL.
Tercero.- Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 100.000 ptas., por cada día de retraso.
Cuarto.- Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico cuarto.
Notifíquese a las partes.
Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (Art. 551 L.E.C. en relación con los Arts. 556 y 559 del mismo texto legal.) Sin perjuicio de su ejecutividad.
Así, por este Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los Arts. 55 a 60 L.P.L, doy fe.
Y para que le sirva de Notificación en Legal Forma a Nocolsa, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Valladolid a once de diciembre de dos mil seis.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
El Secretario Judicial, Esperanza Llamas Hermida.


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