Compete a los poderes
públicos organizar y tutelar la salud pública,
a través de medidas preventivas y de las prestaciones
y servicios necesarios. Los Poderes Públicos
fomentarán la educación sanitaria, la
educación física y el deporte. Así
mismo facilitarán la adecuada utilización
del ocio (Constitución Española, art.
43.2 y art. 43.3).
La ratificación del Convenio
para la supresión del tráfico ilícito
de drogas, la reforma del Código Penal, la creación
de la Fiscalía Especial para la prevención
y represión del tráfico de drogas, junto
a las medidas adoptadas desde la comisión interministerial
y el desarrollo del Plan Nacional sobre Drogas, constituyen
la normativa a nivel nacional más significativa.
La Ley Reguladora de las Bases de Régimen
Local define, entre las competencias municipales, la
prestación de servicios sociales y de promoción
y reinserción social; la protección de
la salubridad pública y las actividades e instalaciones
culturales y deportivas (Art. 25) y encomienda a las
Diputaciones Provinciales la prestación de servicios
supramunicipales y la asistencia y cooperación
a los municipios (Art. 36).
La Ley de Acción Social y Servicios
Sociales de Castilla y León, que dota de competencias
en materia de Servicios Sociales Básicos a las
Diputaciones Provinciales, determina, en su Art. 6,
apartado “f” que es función de las
mismas la Prevención Primaria, desarrollando
programas concretos y permanentes, tendentes a eliminar
en origen las causas de los problemas sociales y de
las situaciones de marginación. El mismo artículo,
en su apartado “d” establece el Fomento
de la reinserción social como una de las funciones
de los mencionados servicios.
La Ley 3/1994 de Prevención,
Asistencia e Integración Social de Drogodependientes
de Castilla y León dedica el Título I
a la reducción de la demanda a través
de medidas preventivas, indicando como criterios de
actuación, que el ámbito prioritario de
prevención de drogodependencias será el
comunitario; los programas preventivos combinarán
el carácter educativo con la promoción
de comportamientos incompatibles con el consumo de drogas
y se dirigirán preferentemente a sectores concretos
de población, contando con la participación
de personas y grupos organizados (Art. 6).
Tras definir las actuaciones prioritarias,
indicando que deben realizarse de manera coordinada
con las que se desarrollen en el ámbito escolar,
se señala que la realización de programas
comunitarios se llevarán a cabo bajo el impulso,
coordinación, ejecución y evaluación
de las Corporaciones Locales, preferentemente a través
de los Centros de Acción Social (Art. 7).
Establece asimismo, en el art. 47,
cuáles son las competencias y responsabilidades
mínimas de las Diputaciones Provinciales:
a) “La aprobación de Planes
Provinciales sobre drogas, ...” que, en cualquier
caso deberan asegurar mediante la coordinación
con los municipios que se cumplen en el territorio provincial
las funciones mínimas de los ayuntamientos de
más de 20.000 habitantes establecidas en el art.
46 apartado 2.
b) “El apoyo técnico y
económico en materia de drogas a los Ayuntamientos
de menos de 20.000 habitantes...”
Por último el IV Plan Regional
sobre Drogas 2001-2004 establece los Principios Rectores
de Actuación en materia de drogodependencias,
entre otros: “Principio de responsabilidad compartida”,
“Principio de coordinación y cooperación”,
“Carácter prioritario de la prevención”,
“Énfasis en el consumo de alcohol y tabaco”,
etc.
Por ser el marco legal de referencia más
cercano y más importante en cuanto a las competencias del
Plan Provincial, se recoge a continuación la Ley 3/94 del
29 de Marzo de Prevención, Asistencia e Integración
Social de Drogodependientes de Castilla y León.
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